Recomendaciones del servicio laboral
 

 

La “libertad” que tiene un trabajador autónomo para fijar el importe de su base de cotización provoca, en no pocas ocasiones, una desatención por parte de éste que a la larga puede resultar bastante perjudicial. Como cada año, les recordamos desde estas líneas los aspectos que consideramos más destacables.

La base de cotización se establece en el momento de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y puede ser modificada, dentro de los límites establecidos legalmente:

  • General: Entre 850,20 y 3.230,10 €

  • Mayores de 48 años: Entre 850,20 € y 1.682,70 € (salvo que vinieran cotizando por una base superior dicho máximo con anterioridad, en cuyo caso se mantendrá como tope la base efectivamente cotizada)

  • Trabajadores con 50 o más años a 01/01/2010 que no tengan 5 años cotizados: Entre 916,50 € y 1.682,70 € (salvo que vinieran cotizando por una base superior dicho máximo con anterioridad, en cuyo caso se mantendrá como tope la base efectivamente cotizada)

La existencia de esta diferencia en los topes máximos de cotización según se venga cotizando con anterioridad por encima de él o no, provoca la necesidad de plantearse el importe de la base de cotización antes de llegar a esas edades.

Los trabajadores autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma, o a través del Servicio de Internet, antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Recordar también brevemente que la base de cotización es la cantidad que se va a tener en cuenta a la hora de percibir cualquier tipo de prestación económica, destacando:

Incapacidad temporal. Dada la relativa frecuencia en que se suele producir a lo largo de la vida de un trabajador, merece la pena señalar la importancia de solicitar el Parte de Baja Médica el día en que se cesa la actividad, ya que la prestación se empezará a percibir a partir de los 4 días siguientes a la fecha del parte, siendo ésta de un 60% de la base de cotización diaria desde el día 4 hasta el 20 y de un 75% desde el día 21 en adelante.

Prestación por Jubilación. Conviene planificarla con tiempo, ya que su cálculo se basa en la cotización de los últimos 15 años y a partir del año 2013 se irá incrementando progresivamente hasta alcanzar los 25 años a partir del año 2022.

Maternidad. Con una duración de 16 semanas y una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora.

Paternidad.  Con una duración de 13 días y una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora.

Incapacidad permanente. Indemnización de cualquier tipo, bien a tanto alzado bien en forma de pensión mensual, está en función de la base de cotización.

Prestaciones a familiares. Las pensiones de viudedad u orfandad también tienen en cuenta la base de cotización a la hora de determinar su cuantía.

Actualizado en octubre 2011