Recomendaciones del servicio laboral
 

Los trabajadores encuadrados en el Régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tiene derecho, en determinadas circunstancias, a las siguientes prestaciones:

  1. Asistencia sanitaria.

    Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

     

  2. Incapacidad temporal.

    Trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

     

  3. Riesgo durante el embarazo.

    Trata de cubrir la salud de la mujer trabajadora y de cubrir la suspensión de los ingresos que se produce en los supuestos de cese de actividad por circunstancias que puedan perjudicar el correcto desarrollo de la gestación.

     

  4. Maternidad.

    La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio que se reconoce a los trabajadores, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten los períodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento.

     

  5. Incapacidad permanente.

    Derivada de la situación de Incapacidad temporal sin mejora suficiente como para asegurar la reincorporación a la actividad sin riesgos para la salud del beneficiario.

     

  6. Jubilación.

    Cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado su actividad, poniendo fin a su vida laboral.

     

  7. Muerte y supervivencia.
  • Auxilio por defunción.
  • Pensión de viudedad.
  • Pensión de orfandad.
  • Pensión a favor de familiares.
  • Subsidio a favor de familiares.
  • Indemnización especial a tanto alzado.

 

En cuanto a la Incapacidad temporal, dada la relativa frecuencia en que se suele producir a lo largo de la vida de un trabajador, merece la pena señalar la importancia de solicitar el Parte de Baja Médica el día en que se cesa la actividad, ya que la prestación se empezará a percibir a partir de los 15 días siguientes a la fecha del parte, siendo ésta de un 60% de la base de cotización desde el día 15 hasta el 20 y de un 75% desde el día 21 en adelante.

La prestación por Jubilación conviene planificarla con tiempo, ya que su cálculo se basa, a partir del 01-01-2002 en la cotización de los últimos 15 años. Dicha base de cotización puede ser determinada libremente por el trabajador, siempre y cuando no supere los topes de cotización fijados para el año en que quiera que surta efecto (para el 2002 el mínimo son 726l,30 € y el máximo 2.574,90 €). La solicitud de cambio de base habrá de presentarse antes del 1 de octubre del año anterior (01-10-2002 para las bases del 2003).

En caso de que el trabajador tenga 50 años o más el día 1 de enero en que quiera realizar la modificación de la base, actuará un tope menor (para el 2002 es de 1.360,80 €), si bien podrá incrementar la base del año anterior en el mismo porcentaje que incremente la base máxima, si aquélla fuera superior a dicho tope.

Por lo tanto, es aconsejable para todos aquellos que deseen cobrar la máxima pensión de jubilación, realizar el cambio de base antes del 1 de octubre del año que cumplan 49 años y fijen como base de cotización el máximo legal.

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